VENEZUELA QUIERE UN MUNDO MEJOR (Nota de PUMHA) Ramon Godoy - 19.08.2007 00:27
VENEZUELA QUIERE UN MUNDO MEJOR LA REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROHIBIR� LAS "CORRIDAS DE TOROS", "RI�AS DE GALLOS" Y TODO LO QUE SIGNIFIQUE CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES VENEZUELA QUIERE UN MUNDO MEJOR LA REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROHIBIR� LAS "CORRIDAS DE TOROS", "RI�AS DE GALLOS" Y TODO LO QUE SIGNIFIQUE CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES N U N C A M A S UN EJEMPLO �TICO QUE DEBIERA SER IMITADO El Gobierno de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que preside el Coronel Hugo Ch�vez Fr�as, se apresta a sancionar una nueva Ley para la protecci�n de los animales dom�sticos, dominados, silvestres y ex�ticos en cautiverio, que representa un muy importante y significativo avance en la protecci�n de los animales y en el respeto a los mismos... La nueva norma legal prohibir� en todo el territorio de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela espect�culos de �ndole p�blico o privado tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines, que por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: da�os, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte. Se prohibir� asimismo toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, da�o, vejaci�n, martirio, tortura y la muerte de animales dom�sticos, silvestres o ex�ticos... La Ley tambi�n establece que los animales que sean objeto de experimentaci�n, cuya vida no sea recuperada en condiciones dignas de salud, se les deber� practicar Eutanasia, pero luego indica que deben encaminarse las investigaciones al uso de modelos inform�ticos que sustituyan estas actividades con animales. Igualmente, entre otras muchas disposiciones, la norma legal (impulsada, entre otros legisladores, por el Diputado Luis Tascon) brinda y prevee una notable participaci�n de las Organizaciones Protectoras de Animales en la aplicaci�n de la misma y consagra los "Derechos del Animal" de la siguiente manera: " DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ...... Art�culo 11: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Art�culo 12: Todo animal tiene derecho a ser respetado. 1. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando sus derechos. As� mismo, tiene la obligaci�n de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 2. Todo animal tiene derecho a una alimentaci�n acorde con su especie. 3. Todo animal tiene derecho a una revisi�n peri�dica realizada por un m�dico veterinario, en aras de conservar un buen estado de salud. Art�culo 13: Ning�n animal ser� sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instant�nea, indolora y no generadora de angustia. Art�culo 14: Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, a�reo o acu�tico y a reproducirse. Toda privaci�n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Art�culo 15: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificaci�n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho. Art�culo 16: Todo animal escogido por el hombre como compa�ero tiene derecho a que la duraci�n de su vida sea conforme a su longevidad natural. a) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. b) Todos los animales tienen derecho a la atenci�n, a los cuidados y a la protecci�n del hombre Art�culo 17: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci�n razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentaci�n reparadora y al reposo. Art�culo 18: La experimentaci�n animal que implique sufrimiento f�sico o psicol�gico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos m�dicos, cient�ficos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentaci�n. Art�culo 19: Los animales criados para la alimentaci�n deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor. Art�culo 20: Ning�n animal ser� explotado para esparcimiento del hombre. Art�culo 21: Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Art�culo 22: Todo acto que implique la muerte de un gran n�mero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. Art�culo 23: Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre. " Sin ninguna duda, esta Ley, que consta de unos 70 Art�culos (ser�a muy extenso transcribirlos en su totalidad) constituye un paso muy importante del Pueblo y Gobierno Venezolanos en lo que se refiere a elaborar pol�ticas tendientes a establecer una relaci�n mucho mas respetuosa del hombre hacia los animales, no solamente dom�sticos sino tambi�n silvestres... y, como lo hac�amos notar precedentemente, pone fin a las "corridas de toros", "ri�as de gallos" y otros espect�culos condenables que siempre hemos repudiado y que a�n subsisten en muchos lugares de la Tierra. Seguramente esta nueva legislaci�n, que es de esperar se sancione r�pidamente, es susceptible de ser mejorada y perfeccionada con el transcurso del tiempo, pero se trata de un important�simo avance... y, desde la Asociaci�n PUMHA expresamos nuestro apoyo y solidaridad para con esta nueva iniciativa del Gobierno y Pueblo Venezolano en su marcha hacia una sociedad distinta y hacia un Mundo mejor... PALO SANTO, agosto de 2007.- Ram�n M. Godoy Presidente Asociaci�n P.U.M.HA. A LOS VISITANTES DE ESTA PAGINA: La precedente nota, conjuntamente con muchas otras, se encuentra en nuestro sitio web: www.pumhalavozdelmonte.com.ar , de la Asociaci�n P.U.M.HA. Si Usted desea colaborar con nuestra tarea, puede copiar, enviar, reenviar y difundir la misma entre sus familiares, amigos, vecinos, compa�eros de trabajo y contactos en general, mencionando el origen y autor. Muchas Gracias... E-Mail: ramongodoypumha@pumhalavozdelmonte.com.ar Website: http://www.pumhalavozdelmonte.com.ar |